Coordinación: Urbta. Dra. Hilda Torres Mier y Terán. Universidad Central de Venezuela. Facultad de Arquitectura y Urbanismo. Escuela de Arquitectura Carlos Raúl Villanueva. Área de Estudios Urbanos. Caracas.

BARRIOS AUTOPRODUCIDOS, PATRIMONIO Y TITULARIDAD. CARACAS..

 


PARROQUIA LA VEGA. BARRIO lA LADERA. CARACAS - VENEZUELA. FOTOGRAFÍA: HILDA TORRES (2017)
Barrio La Ladera. Parroquia La Vega. Caracas.
Fotografía: H. Torres (2016)

Los barrios autoproducidos o informales, pueden definirse como desarrollos urbanísticos propios de la metrópolis moderna. Son zonas residenciales surgidas a partir de la necesidad de vivienda y hábitat de población de bajos ingresos que al no encontrar oportunidades dentro de los mecanismos de producción formal, pública o privada, proceden a la ocupación de terrenos con o sin adjudicación de propiedad, sin consideraciones profesionales de planificación. Se avocan a la autoproducción de unidades residenciales y de precarios equipamientos colectivos. Esta producción es progresiva en el tiempo, dando lugar a procesos de consolidación que persisten por dos o más generaciones, dependiendo de la disponibilidad de recursos, y del posterior apoyo de instituciones públicas y privadas.
Su origen estuvo generalmente determinado por migraciones campo – ciudad del siglo XX aún persistentes en algunas ciudades del siglo XXI (UN, 2014). Está enmarcado en procesos de transición urbana y en la tendencia de urbanización irreversible del planeta. En las metrópolis estos procesos datan de hasta un siglo. Este es el caso del barrio La Ladera, fundado el año 1916 (PSB; Baldó y Villanueva, 1994).  El crecimiento progresivo del barrio se realiza por procesos de extensión o de densificación (Bolívar, 1994), estos últimos predominantes en Caracas, al menos hasta finales del siglo XX y probablemente aún hasta hoy. Cuenta con espacios urbanos vacantes, escasos y precarios, que se convierten en espacios compartidos de gran significado para la comunidad. Los barrios no han sido tratados tradicionalmente en los planes estructurantes de la ciudad moderna. En Venezuela, la incorporación de lineamientos del PSB dentro de los Planes de Desarrollo Urbano Local y Ordenanzas de las alcaldías autónomas de Caracas y otras ciudades, es reciente y debe ser evaluada.
En los barrios, la ausencia de normas para regular el crecimiento y la distribución espacial de actividades, la falta de titularidad individual o colectiva para terrenos, viviendas, áreas comunes y su régimen de propiedad, es generalizada. La regularización de la tenencia, tiene fundamento en derechos universales como el de la seguridad jurídica, y en la visión del barrio como patrimonio y capital acumulado, con potencial influencia dentro del mercado inmobiliario urbano y los mercados financieros, y en la mejora en el acceso de los pobres al crédito. Esta segunda visión, se basa en los planteamientos del economista Hernando De Soto (2000). Ambas han sido adoptadas por organizaciones multilaterales y países. Según De Soto, los barrios constituyen activos económicos inmovilizados por la falta de titularización legal, y no pueden acceder a los circuitos económicos del capital financiero (acceso a préstamos) y generar acumulación, que ayude a superar la pobreza de sus habitantes. La titularidad también se justifica en nuestra opinión, en el tema de la institucionalidad necesaria para el crecimiento económico (North, 1991) y la Escuela de la Nueva Economía Institucional (NEI). Se trata de garantizar la prevalencia de las instituciones y la efectividad en hacer los pactos, determinantes del costo de hacer una transacción, que históricamente ha inducido el crecimiento sostenido en países desarrollados.  No hay estudios exhaustivos a partir de esta teoría para países en desarrollo, lo cual sugiere una línea de investigación, asociada al tema de la propiedad en barrios.
El criterio del reconocimiento del patrimonio construido en los barrios también ha sido asociado a políticas de planeamiento urbano, con énfasis en disposiciones de restricción económica o de mercado a las propiedades otorgadas. Este es el caso de las Zonas Especiales (ZEIS) del Brasil. E. Fernandes (2010), plantea que la generalización de la titularización enfrenta debilidades, al descartar otras formas de propiedad colectiva distintas a la individual o clásica liberal. Propone un nuevo orden urbano-legal que regule los procesos del uso y el desarrollo de la tierra urbana, preservando los derechos colectivos a la planificación urbana, a la vivienda, a la conservación ambiental, y a la regularización de los asentamientos. En Venezuela, el proceso de reconocimiento del derecho a la propiedad en los barrios, se fundamenta en la figura legal de “prescripción adquisitiva” prevista en el Código Civil, y en la venta de terrenos de propiedad pública, antecedidos por planes urbanos y ordenanzas de zonificación, que preservan la escala residencial y vecinal de los desarrollos, aún en zonas localizadas en centralidades metropolitanas, como es el caso de los barrios de los Municipios Baruta y Chacao. La legislación nacional reciente para la Regularización de la Tenencia (2011), apunta a orientar la organización comunitaria (Comités de Tierra) para la determinación de catastros, y la entrega de “títulos de adjudicación en propiedad” o “títulos de permanencia y posesión”, de carácter temporal, “familiares o colectivos”. Estos no suplen la titularidad y el derecho a la propiedad plena al no estar previstos constitucionalmente en Códigos y leyes orgánicas. No hacen visibles las situaciones complejas de derechos de posesión común vertical y horizontal presentes en los barrios, ni resuelven la administración de esos espacios comunes, en condominios horizontales o verticales, como se establece en la legislación de propiedad horizontal existente. Además delega en la comunidad, relativamente al margen de los entes locales competentes, la definición catastral y la planificación urbanística. El derecho a la propiedad y a la habilitación física de los barrios resulta consensual en la literatura, a la vez que medidas urbanísticas y legales de protección contra situaciones no deseadas de desplazamiento o gentrificación excepcionales, menos probables en localizaciones periféricas propias de la mayoría de los asentamientos informales metropolitanos, pero también improbables en las pequeñas “islas” de informalidad en zonas centrales, pues ocupan por lo general terrenos poco favorables a actividades de escala metropolitana.
Urbta. Hilda Torres Mier y Terán
(Extracto de la ponencia TORRES, H. (2016). “Barrios autoproducidos. Paradigmas, herramientas teóricas y metodológicas. Caso: Barrio La Ladera, Parroquia La Vega, Caracas”, Publicada en las Memorias de las XXXIV Jornadas de Investigación del IDEC – FAU – UCV, Caracas, 2016). http://hdl.handle.net/10872/18749 


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